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Ordena INE retirar publicaciones por violencia política contra dos diputadas

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Ciudad de México. – (Vanguardia de Veracruz). – La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de cuatro medidas cautelares: dos de ellas relacionadas con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y las otras dos denunciando a Marcelo Ebrard Casaubon, secretario de Relaciones Exteriores, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.

María Teresa Castell de Oro Palacios, diputada federal, presentó queja en contra de su homóloga María Clemente García Moreno, por presunta comisión de conductas constitutivas de VPMRG, calumnia, difusión de propaganda con la inclusión de la imagen de menores de edad, además de la falta de deber de cuidado del partido Morena, ante declaraciones que, desde su perspectiva resultan discriminatorias, misóginas, transfóbicas y de odio en contra de la quejosa.

La Comisión consideró procedente ordenar el retiro de un mensaje en Twitter desde la cuenta @MARIACLEMENTEMX  que pertenece a la denunciada, ya que bajo la apariencia del buen derecho es posible advertir manifestaciones que generan en la quejosa un impacto desproporcionado dada su calidad de mujer, pues pueden resultar discriminatorios y con contenido de violencia simbólica, razón por la cual se estima necesario adoptar la medida para que no perjudique su ejercicio del cargo por el que fue electa, por tanto se ordenó el retiro inmediato del link de Twitter en un plazo que no podrá exceder de tres horas.

Retira INE publicaciones en redes sociales por transmisoginia en perjuicio de una diputada federal y de la comunidad LGBTTTIQA

Salma Luévano Luna, diputada federal y presidenta del colectivo Juntes por el Camino de la Diversidad, presentó queja en contra del ciudadano Rodrigo lván Cortés Jiménez, a quien identifica como presidente nacional del Frente Nacional por la Familia y a esa asociación, por VPMRG derivado de diversos comentarios y publicaciones que realizaron en las redes sociales Twitter y Facebook, requiriendo medidas de protección y medidas cautelares consistentes en prohibir que el denunciado acuda al Congreso federal a grabar videos en los que emita discurso de discriminación y se ordene el retiro de las publicaciones señaladas en su escrito, así como aquellas en las que se le refiera con pronombres masculinos.

Se consideró que no proceden las medidas de protección en virtud de que no se advierten elementos o circunstancias que ameriten de manera urgente necesidad de dictarlas, porque no se desprende algún elemento para considerar que las conductas denunciadas tengan como consecuencia una potencial amenaza en contra de los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y/o la seguridad de la denunciante.

Por otro lado, el contenido de las publicaciones analizadas en su conjunto y no de manera aislada constituyen, en un estudio preliminar de VPMRG en contra de la denunciante al advertir comentarios que refuerzan estereotipos y roles socialmente aceptados y discriminatorios, mismos que podrían actualizar violencia simbólica, violencia por prejuicios, así como por transmisoginia, tanto en perjuicio de la denunciante como de la comunidad LGBTTTIQA a la que pertenece, esto es por la utilización de expresiones presuntamente discriminatorias que transgreden el libre ejercicio de un derecho político-electoral en las vertientes de acceso al cargo, al estar acreditada su calidad de diputada federal del Congreso de la Unión.

Como en el caso anterior, la Comisión ordenó el retiro de las publicaciones de manera inmediata y en un plazo que no podrá exceder de tres horas.

Improcedentes dos denuncias en contra del canciller Marcelo Ebrard

La Comisión declaró improcedentes las solicitudes de dos medidas cautelares presentadas en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, secretario de Relaciones Exteriores; la primera formulada por el ciudadano Rodrigo Antonio Pérez Roldán y la segunda por Patricia Martínez Hernández, en contra de Abelina López Rodríguez, presidenta municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero.

En los dos asuntos se denunciaron diversas conductas que presuntamente constituyen actos anticipados de precampaña y campaña y el uso indebido de recursos públicos con fines electorales que buscan la sobreexposición del nombre, imagen y cualidades del canciller, a fin de posicionarlo con rumbo al Proceso Electoral Federal 2023-2024, en transgresión al principio de imparcialidad y neutralidad y se determinó la improcedencia de la medida cautelar.

No obstante, en uno de los asuntos la Comisión estimó pertinente emitir un pronunciamiento dirigido a Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, recalcándole la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no afectar en la equidad en la contienda, respetando los tiempos establecidos por la ley en materia de campañas y precampañas.

En ambos casos, el supuesto uso de recursos públicos será motivo del análisis de fondo por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se determinará, en su caso, si existen, por ejemplo, recursos públicos involucrados en contravención a la Constitución y a la ley.

Los cuatro proyectos se aprobaron por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela, presidenta de la Comisión y Claudia Zavala, así como del consejero Ciro Murayama.

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Senado aprueba la Ley de Amnistía; otorga al Presidente la facultad de conceder indultos

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Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- La noche de este miércoles 17 de abril, en sesión ordinaria en el Senado de la República fue aprobada la Ley de Amnistía que le concede al Presidente la facultad de indultar a quienes aporten elementos para conocer la verdad en casos criminales relevantes para México.

Dicho dictamen fue avalado en lo general y lo particular con 67 votos a favor y 32 en contra, esto pese a que la oposición había pedido que se cancelara su discusión al acusar que no tuvo mayoría afirmativa en comisiones.

Cabe mencionar que, durante la discusión de la reforma, el senador Germán Martínez pidió que se diera a conocer en video que en la sesión de la Comisión de Justicia en la que se analizó el dictamen no se logró la mayoría en la votación, por lo que no se debía discutir en el pleno.

“Ya se han usado estas pantallas para que se exhiba la votación y no haya la menor duda en esta en la que quieren perdonar criminales, que quede claro que en esta votación el trámite debe ser absolutamente limpio, sin trampa. Si van a perdonar gente, perdónenla con el trámite correcto. Quiero saber, por favor, las votaciones en cada una de las comisiones”, dijo.

En esta vertiente el senador Julen Rementería del Puerto, del PAN, pidió que se sometiera el dictamen a votación para moción suspensiva, la cual fue rechazada por los morenistas.

En respuesta, el senador Martínez dijo que el dictamen propone darle el indulto a personas que han delinquido en secuestro, violación y uso de armas de fuego en uso exclusivo del Ejército.

La ley promovida por el senador Ricardo Monreal también apunta que una vez otorgada la amnistía se extinguirán las acciones penales y las sanciones impuestas contra la persona indultada.

https://twitter.com/senadomexicano/status/1780815480229400896

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Ordenan a SRE no desconocer actas de nacimiento extemporáneas

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Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) está obligada a no desconocer las actas de nacimiento de personas que se registraron tres años, o más, después de su nacimiento, y a no exigir documentos adicionales de identidad para tramitar su pasaporte, esto después de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitiera un amparo.

Este proyecto, presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, fue aprobado con tres votos a favor y uno en contra, e invalida los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje relacionados con las actas de nacimiento extemporáneas.

Cabe mencionar que el caso que desencadenó esta resolución se remonta al nacimiento de una persona el 26 de agosto de 1950, pero cuyo registro en el Registro Civil de Allende, Guanajuato, tuvo lugar el 9 de mayo de 2008 con la ayuda de un tercero.

Lo anterior resultó en la omisión de los nombres de los padres biológicos en el documento, sin embargo, al intentar tramitar su pasaporte la persona se encontró con la negativa de la SRE debido a la extemporaneidad de su acta de nacimiento y la ausencia de los nombres de sus progenitores.

Ante ello, se le solicitó una serie de documentos adicionales, como una copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y del acta de nacimiento de su hermano mayor, lo que llevó a interponer un amparo que finalmente llegó a la SCJN.

En la resolución emitida se establece que presentar un acta de nacimiento extemporánea no constituye una irregularidad equiparable a problemas documentales. Incluso se considera injusto perjudicar a toda una población cuyos registros de nacimiento se llevaron a cabo de manera tardía, basándose únicamente en la posibilidad de casos aislados de irregularidad.

Por lo anterior la SRE ha sido instruida a reconocer las características del acta de nacimiento conforme a lo establecido en la Ley de Nacionalidad. Recordemos que este documento es fundamental para probar la nacionalidad mexicana de una persona. Por lo que imponer requisitos adicionales para demostrar su identidad a raíz de un registro tardío se considera inconstitucional.

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Magistrados avalan la candidatura de Ricardo Anaya al Senado de la República

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Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- Este miércoles, el Tribunal Electoral dio el aval para la candidatura de Ricardo Anaya al Senado de la República, por lo que el excandidato presidencial podrá aparecer en el tercer lugar de la lista plurinominal del PAN.

Cabe mencionar que fue el partido Morena el que impugnó la candidatura del político, esto al considerar que era “prófugo de la justicia y materialmente no podría asumir el cargo para el que fue postulado”.

No obstante, en sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que no se acreditó la existencia de una orden de aprehensión girada en contra de Anaya, quien perdió con López Obrador en las elecciones de 2018.

Asimismo, también se indicó que el candidato no se encuentre sustraído de la acción de la justicia, por tanto, el pleno consideró que Ricardo Anaya Cortés no se encuentra suspendido en el ejercicio de sus derechos políticos, en términos del artículo 38, fracción V, de la Constitución federal, motivo por el cual se confirmó el registro de su candidatura.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo en lo que fue materia de impugnación (SUP-RAP-108/2024).

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