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Senado aprobó convocatoria para elección de nuevos jueces, ministros y magistrados

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La noche de este martes 15 de octubre, por mayoría calificada, senadores aprobaron la convocatoria para la elección de nuevos ministros, magistrados y jueces, programada para el 1 de junio de 2025.

Cabe mencionar que los legisladores de la oposición rechazaron el dictamen, sin embargo, Morena y sus aliados del PT y PVEM lograron que la votación cerrara con 78 sufragios a favor de la mayoría oficialista y 39 en contra, emitidos por los senadores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.

“Es una convocatoria histórica”, dijo el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, quien ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esta decisión se tomó después de un receso de cuatro horas, durante el cual la senadora Lizeth Sánchez García, del Partido del Trabajo (PT), tuvo que viajar desde Puebla a la Ciudad de México para firmar el documento, como parte de sus funciones en la Mesa Directiva.

Por su parte, la senadora panista, Mayuli Martínez Simón, criticó la forma en que Morena llevó a cabo el sorteo de candidaturas, calificándolo de simulación y acusando al partido de intentar apoderarse del Poder Judicial a través de procedimientos que no se ajustan a las normas del Estado mexicano.

Por su parte, el coordinador de Morena, Adán Augusto López Hernández, advirtió a la oposición que no habrá “componendas ni convivencias” en el proceso, enfatizando que se trata de una elección legítima de juzgadores.

“No se equivoquen: aquí no va a haber componendas ni convivencias”, insistió, asegurando que su partido no busca concentrar el poder en el ámbito judicial.

El coordinador de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, expresó su preocupación por la reforma judicial, sugiriendo que esta es un intento de capturar políticamente al Poder Judicial.

Afirmó que la reforma surge de un deseo de venganza debido a que el Poder Judicial ha desafiado en ocasiones al expresidente López Obrador, lo que podría dañar la autonomía e independencia de las instituciones.

En su intervención, la senadora priista, Claudia Anaya, destacó que existen suspensiones judiciales que el Senado no ha acatado, lo que podría invalidar el proceso electivo. Además, mencionó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a México a una audiencia para revisar la reforma judicial, lo que subraya la tensión entre las decisiones legislativas y las consideraciones internacionales sobre derechos humanos.

Anaya también criticó la falta de respeto hacia los amparos judiciales, señalando que el Senado ha actuado en desacato a la ley al ignorar decisiones judiciales que no le convenían.

“Siempre lo hicieron en desacato”, dijo, reafirmando su postura de participar en el proceso con cautela y bajo protesta, lo que refleja la profunda división y desconfianza que persiste en el ámbito político respecto a la reforma judicial.

A continuación, mostramos la convocatoria completa la cual se divide en 12 apartados donde se establecen plazos, fechas y el alcance de los cargos que serán objeto de la elección.

Se ha establecido un marco normativo que otorga al Instituto Nacional Electoral (INE) la responsabilidad de reglamentar, a través de acuerdos generales, todos los aspectos relacionados con el inicio, desarrollo y conclusión del proceso electoral para el Poder Judicial. Esta medida busca asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera organizada y eficiente.

El acuerdo ordena a los tres Poderes de la Unión, que incluyen a la presidenta Claudia Sheinbaum, la Cámara de Diputados, el Senado y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a conformar comités de evaluación para la elección de nuevos integrantes del Poder Judicial.

Se elegirán cinco ministras y cuatro ministros para la Suprema Corte, tres magistradas y dos magistrados para el Tribunal de Disciplina, así como una magistrada y cinco magistrados para las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y 464 magistrados de Circuito y 386 jueces de Distrito.

Los ministros y magistrados del Tribunal de Disciplina, así como los magistrados de la Sala Superior, serán electos a nivel nacional.

Por otro lado, los magistrados electorales de las Salas Regionales se elegirán por región, y tanto los magistrados de Circuito como los jueces de Distrito serán seleccionados de acuerdo a su circuito judicial correspondiente.

Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 95, 96, 99 y 100 de la Constitución. Esto incluye la presentación de documentos como acta de nacimiento, credencial de elector, título de licenciatura en derecho, constancias de estudios y experiencia, así como un ensayo y cartas de recomendación que respalden su idoneidad.

El cronograma establece que el Senado emitirá la convocatoria para el proceso electoral el 16 de octubre, mientras que los comités de evaluación deberán estar instalados a más tardar el 31 de octubre.

Las convocatorias para participar en el proceso se publicarán antes del 4 de noviembre, y los aspirantes tendrán hasta el 24 de noviembre para registrarse. A partir del 14 de diciembre, los comités verificarán la documentación y el 15 de diciembre se publicará el listado de quienes cumplan con los requisitos.

Finalmente, se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que asigne un presupuesto al INE para 2024, con el fin de llevar a cabo el proceso electivo. Además, se contempla que el INE facilite el voto a una muestra representativa de electores, tanto en el país como en el extranjero, mediante un sistema accesible a través de dispositivos digitales.

 

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Avanza negociaciones del TMEC México- Estados Unidos-Canadá

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Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- Con importantes avances la Secretaría de Economía de México y la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos llevaron a cabo la segunda ronda de negociaciones bilaterales relacionadas con la Revisión Conjunta del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) del 15 al 17 de junio de 2026, en Washington, D.C.

Cabe recordar que Donald Trump, presidente de Estados Unidos, declaró recientemente que a su país le va mucho mejor sin el T-MEC, a pesar de ello, las pláticas y los acuerdos continúan.

Este jueves 18 de junio, el secretario de Economía de México, Marcelo Ebrard, y el representante Comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, se reunieron para discutir la Revisión Conjunta y las relaciones comerciales bilaterales.

Durante esta ronda, los equipos de México y Estados Unidos avanzaron en:

  • Las conversaciones sobre reglas de origen para ciertos bienes industriales y seguridad económica
  • Iniciaron las discusiones conceptuales sobre agricultura, trabajo y medio ambiente.
  • Asimismo, abordaron el comercio de acero, aluminio y automóviles.

Las negociaciones se centraron en garantizar que el acuerdo beneficie a las economías de México y Estados Unidos, y que los beneficios del mismo recaigan principalmente en las partes firmantes.

Asimismo, México y Estados Unidos acordaron apoyar el establecimiento de un comité para revisar la implementación del Capítulo 12 (Anexos Sectoriales) del TMEC, que tienen el objetivo de mejorar la compatibilidad regulatoria.

  • La tercera ronda de negociaciones tendrá lugar el 20 de julio en la Ciudad de México

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Caso ABC de Sonora no prescribe, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Confirma Tribunal libertad a Israel Vallarta, tras la apelación de la FGR

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Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- Confirma el Primer Tribunal Colegiado de Apelación la libertad de Israel Vallarta, señalado de un presunto secuestro y detenido el 8 de diciembre de en 2005, y que tras casi 20 años de no poder demostrar su responsabilidad en el caso fue dejado en libertad el 1 de agosto de 2025.

La revisión del caso tras su liberación, la realizó la Fiscalía General de la República, en ese momento teniendo al frente a Alejandro Gertz Manero, quien dijo que esa era una “obligación moral, ética y jurídica” para atender a 6 víctimas por el delito de secuestro, “y esas personas no pueden quedar en estado de indefensión”, sostuvo el 12 de agosto de 2025, luego de la liberación de Israel Vallarta.

La revisión solicitada en esas fechas ya tuvo respuesta y es justamente que el tribunal confirmó por unanimidad la sentencia absolutoria, es decir, queda libre de toda culpabilidad.

ANTECEDENTE

Israel Vallarta y Florence Cassez, fueron detenidos el 8 de diciembre de 2005, en el rancho Las Chinita, en la Ciudad de México, se les señalaba como presuntos integrantes de una banda de secuestradores denominada “Los Zodiaco”.

Pero el día 9 de diciembre, de ese mismo año, se dijo que apenas habían sido detenidos y se realizó una recreación programada por la Agencia Federal de Investigación (AFI), como si en ese momento los estuvieran aprehendiendo.

La AFI en ese entonces estaba a cargo del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, preso actualmente en Estados Unidos.

A partir de ahí se dio una serie de situaciones diplomáticas y de defensa, ya que Florence Cassez, es de nacionalidad francesa, y ante las presiones y por la forma en que se dio la detención, logró que la dejaran en libertad el 23 de enero de 2013, es decir poco más de 7 años; luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que hubo graves violaciones al debido proceso, entre ellas un montaje de los hechos que fue transmitido por televisión.

Mientras tanto, Israel Vallarta continuó detenido sin que se le pudiera comprobar los hechos y finalmente el 1 de agosto de 2025 salió de la prisión.

La FGR apeló dicha determinación, pero esta no prosperó y con ello se cierra el caso.

 

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Caso ABC de Sonora no prescribe, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en una guardería del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Hermosillo, en el estado de Sonora, donde perdieron la vida 49 niñas y niños y muchas otras personas resultaron lesionadas.

Por estos hechos, una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas, ambos previstos en el Código Penal Federal.

Lo anterior, por las presuntas omisiones en el ejercicio de sus funciones en virtud del cargo que ejercía y la inobservancia de un deber de cuidado.

Inconforme con esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo y después, un recurso de revisión, en donde argumentó que, al tratarse de delitos culposos (por imprudencia o sin intención de provocarlo), estos ya habían prescrito.

Al resolver, el máximo tribunal reconoció que la acción penal ejercida en contra de la persona por dichos delitos, en la modalidad de comisión por omisión, es imprescriptible.

Al respecto, el derecho internacional, la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que, cuando los hechos constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la acción penal no debe extinguirse por el paso del tiempo, sin que resulte determinante si la conducta fue dolosa o culposa, por acción u omisión, pues lo relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos.

En ese sentido, el Pleno determinó que los hechos ocurridos en la Guardería ABC constituyen graves violaciones a los derechos humanos, al haber vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y emocional de las niñas y niños.

Además, esta clasificación ya había sido analizada así por la Facultad de Investigación 1/2009 de la propia Suprema Corte, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes concluyeron que el incendio derivó de múltiples omisiones atribuibles a diversas autoridades del Estado, con afectaciones graves a los derechos de las víctimas.

Por último, la SCJN devolvió el asunto para que el tribunal colegiado analice lo referente a la legalidad del auto de vinculación a proceso y la responsabilidad penal de la persona imputada, teniendo en consideración la imprescriptibilidad de los delitos.

Amparo en Revisión 648/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.

  • Se determina que la sola presentación formal de una demanda judicial no basta, por sí misma, para interrumpir el plazo de prescripción de una acción en un juicio hipotecario:

El máximo tribunal resolvió un asunto que surgió a partir de un crédito con garantía hipotecaria firmado en 1994 entre dos personas y un banco. En 2012 se promovió un primer juicio especial hipotecario para reclamar el pago de la deuda, sin embargo, después de varios años de litigio, recursos y juicios de amparo, los tribunales concluyeron que quien había promovido esa demanda no tenía legitimación para reclamar el crédito. 

Años después, en 2022, quien sí se consideró titular del crédito presentó un nuevo juicio hipotecario. En respuesta, la parte demandada sostuvo que el derecho para reclamar el pago ya había prescrito.

La controversia llegó al juicio de amparo, donde el tribunal colegiado resolvió que la primera demanda sí había interrumpido la prescripción porque el juicio hipotecario previo no fue desechado de plano ni concluido por una irregularidad meramente procesal, sino que tuvo una prolongada secuela, con recursos, juicio de amparo y diversos pronunciamientos jurisdiccionales, por lo cual se condenó a la parte demandada al pago del crédito. Ante dicha decisión, se interpusieron diversos recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte. 

El Pleno resolvió que el tribunal colegiado realizó una interpretación constitucional incorrecta del derecho de acceso a la justicia, ya que la presentación formal de una demanda no basta por sí sola para que se detenga el plazo de prescripción, pues para que eso ocurra, la demanda debe haber sido promovida por quien realmente tiene el derecho de reclamar.

Este criterio confunde la simple intención de demandar, con el ejercicio válido de la acción, pues una demanda promovida por quien no tenía aptitud jurídica para reclamar el derecho no puede interrumpir la prescripción.

Bajo esa lógica, la Corte advirtió que, de aceptarse el criterio del tribunal colegiado, cualquier persona podría presentar una demanda sin tener derecho para ello y, con ese solo hecho, impedir que el plazo de prescripción siguiera corriendo. Esto generaría incertidumbre jurídica y dejaría sin efecto la finalidad de la prescripción, que es dar certeza sobre el tiempo durante el cual un derecho puede reclamarse.

Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia y concluyó que una demanda promovida por quien carece de legitimación para reclamar un crédito no interrumpe el plazo de prescripción.

Amparo Directo en Revisión 1626/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.

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