CDMX
Se incendia bodega en la colonia Pedregal San Nicolás, alcaldía Tlalpan, CDMX
Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- Este martes 3 de diciembre, un incendio de grandes proporciones fue reportado en la colonia Pedregal de San Nicolás, ubicada en la alcaldía Tlalpan de la capital de la república.
De acuerdo con la primera información emitida por medios locales, el siniestro comenzó en una bodega poco después de las 13:00 horas, generando preocupación entre los habitantes de la zona debido al intenso humo que se desprendía del lugar.
En respuesta a la emergencia, los Bomberos de la Ciudad de México se trasladaron al sitio de inmediato para controlar las llamas. A través de sus redes sociales, el cuerpo de bomberos informó que se encontraban trabajando en la situación, asegurando que se tomarían todas las medidas necesarias para evitar que el fuego se propagara a áreas cercanas.
Hasta el momento, las autoridades capitalinas no han proporcionado detalles sobre posibles víctimas o personas heridas a causa del incendio. Asimismo, se indicó que la zona ha sido acordonada mientras se realiza el trabajo de extinción del fuego, y se mantiene a la población informada sobre los avances en las labores.
En las redes sociales se compartieron diversas imágenes y videos que mostraban la impresionante columna de humo negro que se alzaba desde el Pedregal de San Nicolás, generando alarma entre los residentes y usuarios de plataformas digitales que seguían de cerca los acontecimientos.
https://x.com/C5_CDMX/status/1864037505688866965
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CDMX
Caso ABC de Sonora no prescribe, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en una guardería del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Hermosillo, en el estado de Sonora, donde perdieron la vida 49 niñas y niños y muchas otras personas resultaron lesionadas.
Por estos hechos, una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas, ambos previstos en el Código Penal Federal.
Lo anterior, por las presuntas omisiones en el ejercicio de sus funciones en virtud del cargo que ejercía y la inobservancia de un deber de cuidado.
Inconforme con esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo y después, un recurso de revisión, en donde argumentó que, al tratarse de delitos culposos (por imprudencia o sin intención de provocarlo), estos ya habían prescrito.
Al resolver, el máximo tribunal reconoció que la acción penal ejercida en contra de la persona por dichos delitos, en la modalidad de comisión por omisión, es imprescriptible.
Al respecto, el derecho internacional, la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que, cuando los hechos constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la acción penal no debe extinguirse por el paso del tiempo, sin que resulte determinante si la conducta fue dolosa o culposa, por acción u omisión, pues lo relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos.
En ese sentido, el Pleno determinó que los hechos ocurridos en la Guardería ABC constituyen graves violaciones a los derechos humanos, al haber vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y emocional de las niñas y niños.
Además, esta clasificación ya había sido analizada así por la Facultad de Investigación 1/2009 de la propia Suprema Corte, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes concluyeron que el incendio derivó de múltiples omisiones atribuibles a diversas autoridades del Estado, con afectaciones graves a los derechos de las víctimas.
Por último, la SCJN devolvió el asunto para que el tribunal colegiado analice lo referente a la legalidad del auto de vinculación a proceso y la responsabilidad penal de la persona imputada, teniendo en consideración la imprescriptibilidad de los delitos.
Amparo en Revisión 648/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.
- Se determina que la sola presentación formal de una demanda judicial no basta, por sí misma, para interrumpir el plazo de prescripción de una acción en un juicio hipotecario:
El máximo tribunal resolvió un asunto que surgió a partir de un crédito con garantía hipotecaria firmado en 1994 entre dos personas y un banco. En 2012 se promovió un primer juicio especial hipotecario para reclamar el pago de la deuda, sin embargo, después de varios años de litigio, recursos y juicios de amparo, los tribunales concluyeron que quien había promovido esa demanda no tenía legitimación para reclamar el crédito.
Años después, en 2022, quien sí se consideró titular del crédito presentó un nuevo juicio hipotecario. En respuesta, la parte demandada sostuvo que el derecho para reclamar el pago ya había prescrito.
La controversia llegó al juicio de amparo, donde el tribunal colegiado resolvió que la primera demanda sí había interrumpido la prescripción porque el juicio hipotecario previo no fue desechado de plano ni concluido por una irregularidad meramente procesal, sino que tuvo una prolongada secuela, con recursos, juicio de amparo y diversos pronunciamientos jurisdiccionales, por lo cual se condenó a la parte demandada al pago del crédito. Ante dicha decisión, se interpusieron diversos recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte.
El Pleno resolvió que el tribunal colegiado realizó una interpretación constitucional incorrecta del derecho de acceso a la justicia, ya que la presentación formal de una demanda no basta por sí sola para que se detenga el plazo de prescripción, pues para que eso ocurra, la demanda debe haber sido promovida por quien realmente tiene el derecho de reclamar.
Este criterio confunde la simple intención de demandar, con el ejercicio válido de la acción, pues una demanda promovida por quien no tenía aptitud jurídica para reclamar el derecho no puede interrumpir la prescripción.
Bajo esa lógica, la Corte advirtió que, de aceptarse el criterio del tribunal colegiado, cualquier persona podría presentar una demanda sin tener derecho para ello y, con ese solo hecho, impedir que el plazo de prescripción siguiera corriendo. Esto generaría incertidumbre jurídica y dejaría sin efecto la finalidad de la prescripción, que es dar certeza sobre el tiempo durante el cual un derecho puede reclamarse.
Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia y concluyó que una demanda promovida por quien carece de legitimación para reclamar un crédito no interrumpe el plazo de prescripción.
Amparo Directo en Revisión 1626/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.
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Inicia Morena procedimiento contra alcaldesa de Tenancingo por presunta simulación de secuestro
Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia (CNHJ) dio inicio de un procedimiento sancionador ordinario en contra de la presidenta municipal de Tenancingo Nancy “N”, a solicitud formal por parte de la presidenta Nacional de Morena, Ariadna Montiel Reyes.
La CNHJ de Morena sesionó este jueves y abrió el debido proceso como medida cautelar para la suspensión de derechos partidarios de Nancy “N”, derivado de presuntas conductas que contravienen en principios fundamentales de los estatutos del partido, así como los compromisos éticos de no mentir no robar y no traicionar al pueblo.
La solicitud presentada ante la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia busca que dicho órgano, en el ámbito de sus atribuciones, y con plena observancia del debido proceso, valore la procedencia de las medidas cautelares y acciones que corresponden conforme a los estatutos, garantizando en todo momento respeto a la presunción de inocencia y a los derechos de las personas involucradas.
Pero advierten que en Morena no hay tolerancia frente a conductas que contravengan los principios del partido.
LA ALCALDESA RECHAZA LOS SEÑALAMIENTOS EN SU CONTRA
En tanto que, este jueves 18 de junio, mediante un video difundido en sus redes sociales y del ayuntamiento de Tenancingo, la presidenta municipal, Nancy “N”, niega tajantemente que lo que circuló por parte de las autoridades en torno a la supuesta simulación de secuestro por un desfalco y llama a las autoridades a investigar, haciendo señalamientos a subalternos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México.
Tras estos señalamientos y conforme a las investigaciones, será la CNHJ la encargada de conducir el procedimiento correspondiente y emitir la resolución que en derecho proceda.
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Fraude millonario por venta falsa de boletos para la selección mexicana
Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).– Autoridades investigan un presunto fraude relacionado con la venta de entradas y paquetes para partidos de la selección mexicana, en el que dos personas habrían engañado a múltiples víctimas con supuestas reservaciones de boletos, palcos y artículos oficiales.
De acuerdo con las indagatorias, Lidia S.C. y su pareja, Simón Selmen, habrían ofrecido a través de distintos canales de venta “paquetes VIP” que incluían accesos a palcos, boletos generales y playeras oficiales de la selección mexicana.
Las víctimas reportan haber realizado pagos por un monto acumulado cercano a los 15 millones de pesos, sin que los accesos prometidos fueran entregados o validados ante los organizadores de los eventos deportivos.
Fuentes cercanas a la investigación señalan que las autoridades ya siguen la pista del presunto responsable masculino, mientras continúan recabando denuncias y pruebas para esclarecer el alcance del posible esquema fraudulento.
Hasta el momento, el caso se mantiene en etapa de investigación, por lo que no se ha confirmado una sentencia ni responsabilidad legal de los señalados.
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