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Ordenan a AMLO eliminar 3 mañaneras, por hablar de candidatos  

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó la suspensión de la difusión de tres conferencias mañaneras del Presidente Andrés Manuel López Obrador, por constituir una “intromisión a los procesos electorales”.

La queja fue presentada por el partido Movimiento Ciudadano (MC) y su candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, en contra del Presidente de la República, por expresiones electorales realizadas durante las conferencias matutinas del 5, 6 y 7 de mayo. A decir de los quejosos, se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la procedencia de las medidas cautelares pues, “de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las declaraciones hechas por el primer mandatario sí constituyen una intromisión a los procesos electorales, prohibida por los artículos 41 y 134 constitucionales”.

A través de un comunicado, el INE indicó que esta decisión “es coincidente con el Acuerdo aprobado por esta Comisión el pasado 28 de mayo (ACQyD-INE-117-2021), donde se llevó a cabo un estudio integral y sistemático del contenido de las mañaneras desde el inicio de campañas, y donde se determinó conceder una tutela preventiva en contra del Presidente de la República por haber realizado de manera sostenida declaraciones relacionadas con los procesos electorales”. En congruencia con dicho acuerdo, se concedió el retiro de los tres materiales audiovisuales.

La segunda solicitud de medidas cautelares que analizó el INE fue presentada el pasado 26 de mayo por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) en contra del partido Movimiento Ciudadano.

Lo anterior, con motivo de la difusión del spot para televisión ASÍ SE BAILA SONORA, pautado para dicha entidad federativa, así como de diversos materiales difundidos en redes sociales por diversos candidatos del partido en donde aparece Yuawi junto con otros niños y niñas. La organización sostuvo que existe “violación al interés superior del menor, así como una exposición que provoca actos de discriminación y burla en contra del protagonista de los promocionales”.

En este caso, la Comisión de Quejas estimó improcedente la adopción de medidas cautelares ya que, “a partir de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, existen elementos para considerar que Yuawi cuenta con información oportuna, amplia y suficiente para conocer el alcance de su participación en los videos y, además, cuenta con el apoyo de su tutor, por lo que no es posible advertir una posible afectación a sus derechos.

No obstante, respecto de los materiales albergados en las redes sociales de varios candidatos y del Coordinador Nacional del partido, se estimó procedente el retiro de los materiales, puesto que existe la exposición de otras personas menores de edad de las que el partido no comprobó contar con su consentimiento expreso. Por tanto, dichos contenidos deberán ser eliminados de las cuentas señaladas en un plazo máximo de tres horas.

Por último, la Comisión conoció de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena, con motivo del promocional pautado para radio y televisión denominado VOTA POR MORENA. El PRD consideró que las expresiones de dicho promocional violan el principio de equidad en la contienda, al utilizar la referencia al Presidente de la República.

La Comisión estimó improcedente el dictado de medidas cautelares pues consideraron que ninguna de las expresiones contenidas en el spot, ni ningún otro elemento visual o simbólico, hace referencia de manera expresa e inequívoca al primer mandatario, si bien se trata de frases coloquiales que pueden de manera indirecta hacerlo identificable. No obstante, el retiro de los promocionales resultaría excesivo a la luz del ejercicio de libertad de expresión.

Los tres proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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Confirma Tribunal libertad a Israel Vallarta, tras la apelación de la FGR

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Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- Confirma el Primer Tribunal Colegiado de Apelación la libertad de Israel Vallarta, señalado de un presunto secuestro y detenido el 8 de diciembre de en 2005, y que tras casi 20 años de no poder demostrar su responsabilidad en el caso fue dejado en libertad el 1 de agosto de 2025.

La revisión del caso tras su liberación, la realizó la Fiscalía General de la República, en ese momento teniendo al frente a Alejandro Gertz Manero, quien dijo que esa era una “obligación moral, ética y jurídica” para atender a 6 víctimas por el delito de secuestro, “y esas personas no pueden quedar en estado de indefensión”, sostuvo el 12 de agosto de 2025, luego de la liberación de Israel Vallarta.

La revisión solicitada en esas fechas ya tuvo respuesta y es justamente que el tribunal confirmó por unanimidad la sentencia absolutoria, es decir, queda libre de toda culpabilidad.

ANTECEDENTE

Israel Vallarta y Florence Cassez, fueron detenidos el 8 de diciembre de 2005, en el rancho Las Chinita, en la Ciudad de México, se les señalaba como presuntos integrantes de una banda de secuestradores denominada “Los Zodiaco”.

Pero el día 9 de diciembre, de ese mismo año, se dijo que apenas habían sido detenidos y se realizó una recreación programada por la Agencia Federal de Investigación (AFI), como si en ese momento los estuvieran aprehendiendo.

La AFI en ese entonces estaba a cargo del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, preso actualmente en Estados Unidos.

A partir de ahí se dio una serie de situaciones diplomáticas y de defensa, ya que Florence Cassez, es de nacionalidad francesa, y ante las presiones y por la forma en que se dio la detención, logró que la dejaran en libertad el 23 de enero de 2013, es decir poco más de 7 años; luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que hubo graves violaciones al debido proceso, entre ellas un montaje de los hechos que fue transmitido por televisión.

Mientras tanto, Israel Vallarta continuó detenido sin que se le pudiera comprobar los hechos y finalmente el 1 de agosto de 2025 salió de la prisión.

La FGR apeló dicha determinación, pero esta no prosperó y con ello se cierra el caso.

 

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Caso ABC de Sonora no prescribe, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en una guardería del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Hermosillo, en el estado de Sonora, donde perdieron la vida 49 niñas y niños y muchas otras personas resultaron lesionadas.

Por estos hechos, una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas, ambos previstos en el Código Penal Federal.

Lo anterior, por las presuntas omisiones en el ejercicio de sus funciones en virtud del cargo que ejercía y la inobservancia de un deber de cuidado.

Inconforme con esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo y después, un recurso de revisión, en donde argumentó que, al tratarse de delitos culposos (por imprudencia o sin intención de provocarlo), estos ya habían prescrito.

Al resolver, el máximo tribunal reconoció que la acción penal ejercida en contra de la persona por dichos delitos, en la modalidad de comisión por omisión, es imprescriptible.

Al respecto, el derecho internacional, la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que, cuando los hechos constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la acción penal no debe extinguirse por el paso del tiempo, sin que resulte determinante si la conducta fue dolosa o culposa, por acción u omisión, pues lo relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos.

En ese sentido, el Pleno determinó que los hechos ocurridos en la Guardería ABC constituyen graves violaciones a los derechos humanos, al haber vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y emocional de las niñas y niños.

Además, esta clasificación ya había sido analizada así por la Facultad de Investigación 1/2009 de la propia Suprema Corte, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes concluyeron que el incendio derivó de múltiples omisiones atribuibles a diversas autoridades del Estado, con afectaciones graves a los derechos de las víctimas.

Por último, la SCJN devolvió el asunto para que el tribunal colegiado analice lo referente a la legalidad del auto de vinculación a proceso y la responsabilidad penal de la persona imputada, teniendo en consideración la imprescriptibilidad de los delitos.

Amparo en Revisión 648/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.

  • Se determina que la sola presentación formal de una demanda judicial no basta, por sí misma, para interrumpir el plazo de prescripción de una acción en un juicio hipotecario:

El máximo tribunal resolvió un asunto que surgió a partir de un crédito con garantía hipotecaria firmado en 1994 entre dos personas y un banco. En 2012 se promovió un primer juicio especial hipotecario para reclamar el pago de la deuda, sin embargo, después de varios años de litigio, recursos y juicios de amparo, los tribunales concluyeron que quien había promovido esa demanda no tenía legitimación para reclamar el crédito. 

Años después, en 2022, quien sí se consideró titular del crédito presentó un nuevo juicio hipotecario. En respuesta, la parte demandada sostuvo que el derecho para reclamar el pago ya había prescrito.

La controversia llegó al juicio de amparo, donde el tribunal colegiado resolvió que la primera demanda sí había interrumpido la prescripción porque el juicio hipotecario previo no fue desechado de plano ni concluido por una irregularidad meramente procesal, sino que tuvo una prolongada secuela, con recursos, juicio de amparo y diversos pronunciamientos jurisdiccionales, por lo cual se condenó a la parte demandada al pago del crédito. Ante dicha decisión, se interpusieron diversos recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte. 

El Pleno resolvió que el tribunal colegiado realizó una interpretación constitucional incorrecta del derecho de acceso a la justicia, ya que la presentación formal de una demanda no basta por sí sola para que se detenga el plazo de prescripción, pues para que eso ocurra, la demanda debe haber sido promovida por quien realmente tiene el derecho de reclamar.

Este criterio confunde la simple intención de demandar, con el ejercicio válido de la acción, pues una demanda promovida por quien no tenía aptitud jurídica para reclamar el derecho no puede interrumpir la prescripción.

Bajo esa lógica, la Corte advirtió que, de aceptarse el criterio del tribunal colegiado, cualquier persona podría presentar una demanda sin tener derecho para ello y, con ese solo hecho, impedir que el plazo de prescripción siguiera corriendo. Esto generaría incertidumbre jurídica y dejaría sin efecto la finalidad de la prescripción, que es dar certeza sobre el tiempo durante el cual un derecho puede reclamarse.

Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia y concluyó que una demanda promovida por quien carece de legitimación para reclamar un crédito no interrumpe el plazo de prescripción.

Amparo Directo en Revisión 1626/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.

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Inicia Morena procedimiento contra alcaldesa de Tenancingo por presunta simulación de secuestro

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia (CNHJ) dio inicio de un procedimiento sancionador ordinario en contra de la presidenta municipal de Tenancingo Nancy “N”, a solicitud formal por parte de la presidenta Nacional de Morena, Ariadna Montiel Reyes.

La CNHJ de Morena sesionó este jueves y abrió el debido proceso como medida cautelar para la suspensión de derechos partidarios de Nancy “N”, derivado de presuntas conductas que contravienen en principios fundamentales de los estatutos del partido, así como los compromisos éticos de no mentir no robar y no traicionar al pueblo.

La solicitud presentada ante la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia busca que dicho órgano, en el ámbito de sus atribuciones, y con plena observancia del debido proceso, valore la procedencia de las medidas cautelares y acciones que corresponden conforme a los estatutos, garantizando en todo momento respeto a la presunción de inocencia y a los derechos de las personas involucradas.

Pero advierten que en Morena no hay tolerancia frente a conductas que contravengan los principios del partido.

LA ALCALDESA RECHAZA LOS SEÑALAMIENTOS EN SU CONTRA

En tanto que, este jueves 18 de junio, mediante un video difundido en sus redes sociales y del ayuntamiento de Tenancingo, la presidenta municipal, Nancy “N”, niega tajantemente que lo que circuló por parte de las autoridades en torno a la supuesta simulación de secuestro por un desfalco y llama a las autoridades a investigar, haciendo señalamientos a subalternos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México.

Tras estos señalamientos y conforme a las investigaciones, será la CNHJ la encargada de conducir el procedimiento correspondiente y emitir la resolución que en derecho proceda.

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