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Firma AMLO decreto para creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- La mañana de este 01 de mayo, en plena conmemoración por el Día del Trabajo, el Presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar con el que a partir del 01 de julio los empleados retirados podrán recibir al 100 por ciento el pago de su pensión.

La titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, indicó que a mediados de mayo habrá una campaña para que los trabajadores se informen sobre esta reforma, los montos que recibirán y reclamaciones u observaciones sobre el nuevo decreto.

Luego de que la tarde de este miércoles se publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “vendrá el trabajo coordinado para dotar al Fondo de reglas operativas y de viabilidad financiera. Se suscribirá el contrato de fideicomiso con el Banco de México”, quien administrará el Fondo y “se instalará un comité técnico para emitir las reglas de operación y el régimen de inversión para garantizar un ahorro sostenido que genere rendimientos”, explicó la funcionaria.

Asimismo, Alcalde Luján indicó que durante la segunda quincena de junio las Afores, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), deberán transferir los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar para iniciar el proceso de justicia social.

Luego de la introducción, el Presidente Andrés Manuel López Obrador procedió a firmar el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar con el que busca resarcir los daños causados por los exmandatarios Ernesto Zedillo y Felipe Calderón, quienes modificaron la ley de pensiones para que los trabajadores recibieran sólo una parte proporcional de sus sueldos al jubilarse.

Por otro lado, adelantó que este día se reunirá con dirigentes sindicales a quienes les hablará sobre la política laboral y la política que él busca implementar para mejorar los salarios de los trabajadores, pero sobre todo para “corregir todas las aberraciones, los retrocesos que se aplicaron mediante reformas a la Constitución en contra de los trabajadores de México, esto en 36 años de política neoliberal”.

Finalmente, aseveró que se debe seguir fortaleciendo el sistema para el bienestar de los mexicanos y para ello se debe mejorar la seguridad social universal, pues esta no debe ser sólo para derechohabientes, sino para todos, desde que se nace hasta que se muere.

“La idea es que la pensión universal se siga incrementando para garantizar lo básico y que se logre el propósito que tenemos del derecho a la salud y que sea gratuito”, destacó López Obrador ante los representantes de medios de comunicación.

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EJR

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Caso ABC de Sonora no prescribe, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en una guardería del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Hermosillo, en el estado de Sonora, donde perdieron la vida 49 niñas y niños y muchas otras personas resultaron lesionadas.

Por estos hechos, una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas, ambos previstos en el Código Penal Federal.

Lo anterior, por las presuntas omisiones en el ejercicio de sus funciones en virtud del cargo que ejercía y la inobservancia de un deber de cuidado.

Inconforme con esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo y después, un recurso de revisión, en donde argumentó que, al tratarse de delitos culposos (por imprudencia o sin intención de provocarlo), estos ya habían prescrito.

Al resolver, el máximo tribunal reconoció que la acción penal ejercida en contra de la persona por dichos delitos, en la modalidad de comisión por omisión, es imprescriptible.

Al respecto, el derecho internacional, la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que, cuando los hechos constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la acción penal no debe extinguirse por el paso del tiempo, sin que resulte determinante si la conducta fue dolosa o culposa, por acción u omisión, pues lo relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos.

En ese sentido, el Pleno determinó que los hechos ocurridos en la Guardería ABC constituyen graves violaciones a los derechos humanos, al haber vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y emocional de las niñas y niños.

Además, esta clasificación ya había sido analizada así por la Facultad de Investigación 1/2009 de la propia Suprema Corte, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes concluyeron que el incendio derivó de múltiples omisiones atribuibles a diversas autoridades del Estado, con afectaciones graves a los derechos de las víctimas.

Por último, la SCJN devolvió el asunto para que el tribunal colegiado analice lo referente a la legalidad del auto de vinculación a proceso y la responsabilidad penal de la persona imputada, teniendo en consideración la imprescriptibilidad de los delitos.

Amparo en Revisión 648/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.

  • Se determina que la sola presentación formal de una demanda judicial no basta, por sí misma, para interrumpir el plazo de prescripción de una acción en un juicio hipotecario:

El máximo tribunal resolvió un asunto que surgió a partir de un crédito con garantía hipotecaria firmado en 1994 entre dos personas y un banco. En 2012 se promovió un primer juicio especial hipotecario para reclamar el pago de la deuda, sin embargo, después de varios años de litigio, recursos y juicios de amparo, los tribunales concluyeron que quien había promovido esa demanda no tenía legitimación para reclamar el crédito. 

Años después, en 2022, quien sí se consideró titular del crédito presentó un nuevo juicio hipotecario. En respuesta, la parte demandada sostuvo que el derecho para reclamar el pago ya había prescrito.

La controversia llegó al juicio de amparo, donde el tribunal colegiado resolvió que la primera demanda sí había interrumpido la prescripción porque el juicio hipotecario previo no fue desechado de plano ni concluido por una irregularidad meramente procesal, sino que tuvo una prolongada secuela, con recursos, juicio de amparo y diversos pronunciamientos jurisdiccionales, por lo cual se condenó a la parte demandada al pago del crédito. Ante dicha decisión, se interpusieron diversos recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte. 

El Pleno resolvió que el tribunal colegiado realizó una interpretación constitucional incorrecta del derecho de acceso a la justicia, ya que la presentación formal de una demanda no basta por sí sola para que se detenga el plazo de prescripción, pues para que eso ocurra, la demanda debe haber sido promovida por quien realmente tiene el derecho de reclamar.

Este criterio confunde la simple intención de demandar, con el ejercicio válido de la acción, pues una demanda promovida por quien no tenía aptitud jurídica para reclamar el derecho no puede interrumpir la prescripción.

Bajo esa lógica, la Corte advirtió que, de aceptarse el criterio del tribunal colegiado, cualquier persona podría presentar una demanda sin tener derecho para ello y, con ese solo hecho, impedir que el plazo de prescripción siguiera corriendo. Esto generaría incertidumbre jurídica y dejaría sin efecto la finalidad de la prescripción, que es dar certeza sobre el tiempo durante el cual un derecho puede reclamarse.

Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia y concluyó que una demanda promovida por quien carece de legitimación para reclamar un crédito no interrumpe el plazo de prescripción.

Amparo Directo en Revisión 1626/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.

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Inicia Morena procedimiento contra alcaldesa de Tenancingo por presunta simulación de secuestro

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia (CNHJ) dio inicio de un procedimiento sancionador ordinario en contra de la presidenta municipal de Tenancingo Nancy “N”, a solicitud formal por parte de la presidenta Nacional de Morena, Ariadna Montiel Reyes.

La CNHJ de Morena sesionó este jueves y abrió el debido proceso como medida cautelar para la suspensión de derechos partidarios de Nancy “N”, derivado de presuntas conductas que contravienen en principios fundamentales de los estatutos del partido, así como los compromisos éticos de no mentir no robar y no traicionar al pueblo.

La solicitud presentada ante la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia busca que dicho órgano, en el ámbito de sus atribuciones, y con plena observancia del debido proceso, valore la procedencia de las medidas cautelares y acciones que corresponden conforme a los estatutos, garantizando en todo momento respeto a la presunción de inocencia y a los derechos de las personas involucradas.

Pero advierten que en Morena no hay tolerancia frente a conductas que contravengan los principios del partido.

LA ALCALDESA RECHAZA LOS SEÑALAMIENTOS EN SU CONTRA

En tanto que, este jueves 18 de junio, mediante un video difundido en sus redes sociales y del ayuntamiento de Tenancingo, la presidenta municipal, Nancy “N”, niega tajantemente que lo que circuló por parte de las autoridades en torno a la supuesta simulación de secuestro por un desfalco y llama a las autoridades a investigar, haciendo señalamientos a subalternos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México.

Tras estos señalamientos y conforme a las investigaciones, será la CNHJ la encargada de conducir el procedimiento correspondiente y emitir la resolución que en derecho proceda.

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Fraude millonario por venta falsa de boletos para la selección mexicana

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).– Autoridades investigan un presunto fraude relacionado con la venta de entradas y paquetes para partidos de la selección mexicana, en el que dos personas habrían engañado a múltiples víctimas con supuestas reservaciones de boletos, palcos y artículos oficiales.

De acuerdo con las indagatorias, Lidia S.C. y su pareja, Simón Selmen, habrían ofrecido a través de distintos canales de venta “paquetes VIP” que incluían accesos a palcos, boletos generales y playeras oficiales de la selección mexicana.

Las víctimas reportan haber realizado pagos por un monto acumulado cercano a los 15 millones de pesos, sin que los accesos prometidos fueran entregados o validados ante los organizadores de los eventos deportivos.

Fuentes cercanas a la investigación señalan que las autoridades ya siguen la pista del presunto responsable masculino, mientras continúan recabando denuncias y pruebas para esclarecer el alcance del posible esquema fraudulento.

Hasta el momento, el caso se mantiene en etapa de investigación, por lo que no se ha confirmado una sentencia ni responsabilidad legal de los señalados.

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