CDMX
Desacelera la inflación en México; se ubicó en 5.16 por ciento
Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- ¡Un respiro para sus bolsillos! El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que la inflación en México disminuyó durante la primera quincena de agosto, cuando la tasa general anual se ubicó en 5.16 por ciento, mientras que julio cerró en 5.57 por ciento.
“En la primera quincena de agosto de 2024, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) tuvo una disminución de 0.03 % respecto a la quincena anterior. Con este resultado, la inflación general anual se ubicó en 5.16 por ciento. En la misma quincena de 2023, la inflación quincenal fue de 0.32 % y la anual, de 4.67 por ciento”, se lee en el comunicado.
Estos fueron los productos con precios al alza:
- Gasolina de bajo octanaje
- Electricidad
- Huevo
- Universidad
- Vivienda propia
- Detergentes
- Locherías, fondas, torterías y taquerías
- Calabacita
- Limón
Estos fueron los productos con precios a la baja:
- Chayote
- Transporte aéreo
- Jitomate
- Gas doméstico LP
- Pollo
- Tomate verde
- Legumbres
- Lechuga y col
- Chile serrano
- Suavizantes y limpiadores
En cuanto a la variación de precios en las entidades de la República, Tamaulipas, Quintana Roo, Chiapas, Querétaro y Nuevo León fueron las que presentaron sus costos de productos por encima del promedio nacional.
Nayarit, Jalisco, Aguascalientes, Durango y Baja California Sur, fueron los estados con variación por debajo del promedio nacional.
En la primera quincena de agosto 2024, la #inflación general anual se ubicó en 5.16%. El Índice Nacional de Precios al Consumidor #INPC disminuyó 0.03% a tasa quincenal.
Por componente, la inflación anual fue la siguiente:
? 3.98%, Subyacente
? 8.80%, No subyacente— INEGI INFORMA (@INEGI_INFORMA) August 22, 2024
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Inflación en México disminuye a 5.57 % en última quincena de julio
EJR
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CDMX
Avanza negociaciones del TMEC México- Estados Unidos-Canadá
Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- Con importantes avances la Secretaría de Economía de México y la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos llevaron a cabo la segunda ronda de negociaciones bilaterales relacionadas con la Revisión Conjunta del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) del 15 al 17 de junio de 2026, en Washington, D.C.
Cabe recordar que Donald Trump, presidente de Estados Unidos, declaró recientemente que a su país le va mucho mejor sin el T-MEC, a pesar de ello, las pláticas y los acuerdos continúan.
Este jueves 18 de junio, el secretario de Economía de México, Marcelo Ebrard, y el representante Comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, se reunieron para discutir la Revisión Conjunta y las relaciones comerciales bilaterales.
Durante esta ronda, los equipos de México y Estados Unidos avanzaron en:
- Las conversaciones sobre reglas de origen para ciertos bienes industriales y seguridad económica
- Iniciaron las discusiones conceptuales sobre agricultura, trabajo y medio ambiente.
- Asimismo, abordaron el comercio de acero, aluminio y automóviles.
Las negociaciones se centraron en garantizar que el acuerdo beneficie a las economías de México y Estados Unidos, y que los beneficios del mismo recaigan principalmente en las partes firmantes.
Asimismo, México y Estados Unidos acordaron apoyar el establecimiento de un comité para revisar la implementación del Capítulo 12 (Anexos Sectoriales) del TMEC, que tienen el objetivo de mejorar la compatibilidad regulatoria.
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Caso ABC de Sonora no prescribe, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Confirma Tribunal libertad a Israel Vallarta, tras la apelación de la FGR
Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- Confirma el Primer Tribunal Colegiado de Apelación la libertad de Israel Vallarta, señalado de un presunto secuestro y detenido el 8 de diciembre de en 2005, y que tras casi 20 años de no poder demostrar su responsabilidad en el caso fue dejado en libertad el 1 de agosto de 2025.
La revisión del caso tras su liberación, la realizó la Fiscalía General de la República, en ese momento teniendo al frente a Alejandro Gertz Manero, quien dijo que esa era una “obligación moral, ética y jurídica” para atender a 6 víctimas por el delito de secuestro, “y esas personas no pueden quedar en estado de indefensión”, sostuvo el 12 de agosto de 2025, luego de la liberación de Israel Vallarta.
La revisión solicitada en esas fechas ya tuvo respuesta y es justamente que el tribunal confirmó por unanimidad la sentencia absolutoria, es decir, queda libre de toda culpabilidad.
Israel Vallarta y Florence Cassez, fueron detenidos el 8 de diciembre de 2005, en el rancho Las Chinita, en la Ciudad de México, se les señalaba como presuntos integrantes de una banda de secuestradores denominada “Los Zodiaco”.
Pero el día 9 de diciembre, de ese mismo año, se dijo que apenas habían sido detenidos y se realizó una recreación programada por la Agencia Federal de Investigación (AFI), como si en ese momento los estuvieran aprehendiendo.
La AFI en ese entonces estaba a cargo del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, preso actualmente en Estados Unidos.
A partir de ahí se dio una serie de situaciones diplomáticas y de defensa, ya que Florence Cassez, es de nacionalidad francesa, y ante las presiones y por la forma en que se dio la detención, logró que la dejaran en libertad el 23 de enero de 2013, es decir poco más de 7 años; luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que hubo graves violaciones al debido proceso, entre ellas un montaje de los hechos que fue transmitido por televisión.
Mientras tanto, Israel Vallarta continuó detenido sin que se le pudiera comprobar los hechos y finalmente el 1 de agosto de 2025 salió de la prisión.
La FGR apeló dicha determinación, pero esta no prosperó y con ello se cierra el caso.
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Caso ABC de Sonora no prescribe, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en una guardería del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Hermosillo, en el estado de Sonora, donde perdieron la vida 49 niñas y niños y muchas otras personas resultaron lesionadas.
Por estos hechos, una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas, ambos previstos en el Código Penal Federal.
Lo anterior, por las presuntas omisiones en el ejercicio de sus funciones en virtud del cargo que ejercía y la inobservancia de un deber de cuidado.
Inconforme con esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo y después, un recurso de revisión, en donde argumentó que, al tratarse de delitos culposos (por imprudencia o sin intención de provocarlo), estos ya habían prescrito.
Al resolver, el máximo tribunal reconoció que la acción penal ejercida en contra de la persona por dichos delitos, en la modalidad de comisión por omisión, es imprescriptible.
Al respecto, el derecho internacional, la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que, cuando los hechos constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la acción penal no debe extinguirse por el paso del tiempo, sin que resulte determinante si la conducta fue dolosa o culposa, por acción u omisión, pues lo relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos.
En ese sentido, el Pleno determinó que los hechos ocurridos en la Guardería ABC constituyen graves violaciones a los derechos humanos, al haber vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y emocional de las niñas y niños.
Además, esta clasificación ya había sido analizada así por la Facultad de Investigación 1/2009 de la propia Suprema Corte, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes concluyeron que el incendio derivó de múltiples omisiones atribuibles a diversas autoridades del Estado, con afectaciones graves a los derechos de las víctimas.
Por último, la SCJN devolvió el asunto para que el tribunal colegiado analice lo referente a la legalidad del auto de vinculación a proceso y la responsabilidad penal de la persona imputada, teniendo en consideración la imprescriptibilidad de los delitos.
Amparo en Revisión 648/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.
- Se determina que la sola presentación formal de una demanda judicial no basta, por sí misma, para interrumpir el plazo de prescripción de una acción en un juicio hipotecario:
El máximo tribunal resolvió un asunto que surgió a partir de un crédito con garantía hipotecaria firmado en 1994 entre dos personas y un banco. En 2012 se promovió un primer juicio especial hipotecario para reclamar el pago de la deuda, sin embargo, después de varios años de litigio, recursos y juicios de amparo, los tribunales concluyeron que quien había promovido esa demanda no tenía legitimación para reclamar el crédito.
Años después, en 2022, quien sí se consideró titular del crédito presentó un nuevo juicio hipotecario. En respuesta, la parte demandada sostuvo que el derecho para reclamar el pago ya había prescrito.
La controversia llegó al juicio de amparo, donde el tribunal colegiado resolvió que la primera demanda sí había interrumpido la prescripción porque el juicio hipotecario previo no fue desechado de plano ni concluido por una irregularidad meramente procesal, sino que tuvo una prolongada secuela, con recursos, juicio de amparo y diversos pronunciamientos jurisdiccionales, por lo cual se condenó a la parte demandada al pago del crédito. Ante dicha decisión, se interpusieron diversos recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte.
El Pleno resolvió que el tribunal colegiado realizó una interpretación constitucional incorrecta del derecho de acceso a la justicia, ya que la presentación formal de una demanda no basta por sí sola para que se detenga el plazo de prescripción, pues para que eso ocurra, la demanda debe haber sido promovida por quien realmente tiene el derecho de reclamar.
Este criterio confunde la simple intención de demandar, con el ejercicio válido de la acción, pues una demanda promovida por quien no tenía aptitud jurídica para reclamar el derecho no puede interrumpir la prescripción.
Bajo esa lógica, la Corte advirtió que, de aceptarse el criterio del tribunal colegiado, cualquier persona podría presentar una demanda sin tener derecho para ello y, con ese solo hecho, impedir que el plazo de prescripción siguiera corriendo. Esto generaría incertidumbre jurídica y dejaría sin efecto la finalidad de la prescripción, que es dar certeza sobre el tiempo durante el cual un derecho puede reclamarse.
Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia y concluyó que una demanda promovida por quien carece de legitimación para reclamar un crédito no interrumpe el plazo de prescripción.
Amparo Directo en Revisión 1626/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.
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En Xalapa, colectivo y familiares exigen justicia por víctimas de la Guardería ABC de Hermosillo
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