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Cofepris emite alerta de cuatro medicamentos adulterados en México

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- A través de un breve comunicado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha emitido una alerta sobre la falsificación de cuatro medicamentos.

Y es que, de acuerdo a la autoridad, se llegó a este hecho gracias a la constante vigilancia a productos y servicios que pudieran ser un peligro para la población.

De acuerdo a lo emitido por parte de la población, el primer medicamento de la lista se trata de Pentrexyl (amplicilina)500 mg, “con número de lote 19E623 y fecha de caducidad mayo de 2024”.

En relación a esta presentación de caja con 28 cápsulas: “La empresa Aspen México reportó a esta autoridad que dicho número de lote presentaba fecha de caducidad original mayo 2021. Además, se observa que el producto falsificado presenta, al reverso del empaque secundario, textos ilegibles cubiertos por una banda de color amplia. Igualmente, se detectó que las especificaciones del contenido no corresponden al producto original”.

Por su parte, el segundo medicamento falsificado se trata del Broncho-Vaxom, caja de 10 cápsulas de 7 mg para adulto; “con números de lote 2000172 y 1600021, ambos en el empaque secundario, y M141E01 en el empaque primario”.

“Al respecto, la empresa Grünenthal de México precisó las características para identificar el medicamento irregular con lote 2000172, muestra como fecha de caducidad agosto de 2024, mientras que el lote 1600021 presentaba caducidad original para marzo 2020 en su empaque secundario. En lo que respecta a los empaques secundarios, muestran gráficos que ya están descontinuados y la información del fabricante, importador y distribuidor no está actualizada. Asimismo, la empresa reportó que el producto con número de lote M141E01 fue robado en 2014”.

Asimismo, se ha mencionado que el tercer fármaco falsificado se trata del Alka Seltzer 100 + 10 TAB efervescentes (bicarbonato de sodio/ácido cítrico/ácido acetilsalicílico).

Respeto a este producto se ha mencionado que su lote es de X235XU y su caducidad diciembre de 2023.

Sin embargo, se ha dicho que la caducidad original es septiembre de 2020, “Bayer de México reportó que este producto presenta diferencias respecto a la caja original, como colores más intensos en la ilustración de las burbujas, y el texto “CAJA CON 100 TABLETAS” ubicado sobre la línea de corte”.

En el último lugar de medicamentos falsificados se encuentra el Sedalmerck (paracetamol 500 mg, cafeína 50 mg y fenilefrina 5 mg) en representación caja de cartón con 200 tabletas.

“Los lotes irregulares son M649565, M90473, M74256, GS4889 y M12003. Entre los elementos que permiten detectar el producto falsificado destaca que el símbolo de marca registrada en el anverso de la caja se encuentra muy cercano a la línea del doblez, mientras que en el reverso no cuenta con leyendas de fabricante y distribuidor. Asimismo, el empaque secundario presenta la leyenda “Tabletas”, pero no indica la cantidad de éstas que contiene”, destacó la Cofepris.

En este tenor la Cofepris llamó a la población a evitar este tipo de medicamentos fraccionados y caducos, pues representan un riesgo para la salud de las y los pacientes, pues podrían estar elaborados con sustancias contaminadas y tóxicas.

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Confirma Tribunal libertad a Israel Vallarta, tras la apelación de la FGR

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Ciudad de México.- (Vanguardia de Veracruz).- Confirma el Primer Tribunal Colegiado de Apelación la libertad de Israel Vallarta, señalado de un presunto secuestro y detenido el 8 de diciembre de en 2005, y que tras casi 20 años de no poder demostrar su responsabilidad en el caso fue dejado en libertad el 1 de agosto de 2025.

La revisión del caso tras su liberación, la realizó la Fiscalía General de la República, en ese momento teniendo al frente a Alejandro Gertz Manero, quien dijo que esa era una “obligación moral, ética y jurídica” para atender a 6 víctimas por el delito de secuestro, “y esas personas no pueden quedar en estado de indefensión”, sostuvo el 12 de agosto de 2025, luego de la liberación de Israel Vallarta.

La revisión solicitada en esas fechas ya tuvo respuesta y es justamente que el tribunal confirmó por unanimidad la sentencia absolutoria, es decir, queda libre de toda culpabilidad.

ANTECEDENTE

Israel Vallarta y Florence Cassez, fueron detenidos el 8 de diciembre de 2005, en el rancho Las Chinita, en la Ciudad de México, se les señalaba como presuntos integrantes de una banda de secuestradores denominada “Los Zodiaco”.

Pero el día 9 de diciembre, de ese mismo año, se dijo que apenas habían sido detenidos y se realizó una recreación programada por la Agencia Federal de Investigación (AFI), como si en ese momento los estuvieran aprehendiendo.

La AFI en ese entonces estaba a cargo del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, preso actualmente en Estados Unidos.

A partir de ahí se dio una serie de situaciones diplomáticas y de defensa, ya que Florence Cassez, es de nacionalidad francesa, y ante las presiones y por la forma en que se dio la detención, logró que la dejaran en libertad el 23 de enero de 2013, es decir poco más de 7 años; luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que hubo graves violaciones al debido proceso, entre ellas un montaje de los hechos que fue transmitido por televisión.

Mientras tanto, Israel Vallarta continuó detenido sin que se le pudiera comprobar los hechos y finalmente el 1 de agosto de 2025 salió de la prisión.

La FGR apeló dicha determinación, pero esta no prosperó y con ello se cierra el caso.

 

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Caso ABC de Sonora no prescribe, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en una guardería del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Hermosillo, en el estado de Sonora, donde perdieron la vida 49 niñas y niños y muchas otras personas resultaron lesionadas.

Por estos hechos, una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas, ambos previstos en el Código Penal Federal.

Lo anterior, por las presuntas omisiones en el ejercicio de sus funciones en virtud del cargo que ejercía y la inobservancia de un deber de cuidado.

Inconforme con esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo y después, un recurso de revisión, en donde argumentó que, al tratarse de delitos culposos (por imprudencia o sin intención de provocarlo), estos ya habían prescrito.

Al resolver, el máximo tribunal reconoció que la acción penal ejercida en contra de la persona por dichos delitos, en la modalidad de comisión por omisión, es imprescriptible.

Al respecto, el derecho internacional, la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que, cuando los hechos constituyen graves violaciones a los derechos humanos, la acción penal no debe extinguirse por el paso del tiempo, sin que resulte determinante si la conducta fue dolosa o culposa, por acción u omisión, pues lo relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos.

En ese sentido, el Pleno determinó que los hechos ocurridos en la Guardería ABC constituyen graves violaciones a los derechos humanos, al haber vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y emocional de las niñas y niños.

Además, esta clasificación ya había sido analizada así por la Facultad de Investigación 1/2009 de la propia Suprema Corte, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes concluyeron que el incendio derivó de múltiples omisiones atribuibles a diversas autoridades del Estado, con afectaciones graves a los derechos de las víctimas.

Por último, la SCJN devolvió el asunto para que el tribunal colegiado analice lo referente a la legalidad del auto de vinculación a proceso y la responsabilidad penal de la persona imputada, teniendo en consideración la imprescriptibilidad de los delitos.

Amparo en Revisión 648/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.

  • Se determina que la sola presentación formal de una demanda judicial no basta, por sí misma, para interrumpir el plazo de prescripción de una acción en un juicio hipotecario:

El máximo tribunal resolvió un asunto que surgió a partir de un crédito con garantía hipotecaria firmado en 1994 entre dos personas y un banco. En 2012 se promovió un primer juicio especial hipotecario para reclamar el pago de la deuda, sin embargo, después de varios años de litigio, recursos y juicios de amparo, los tribunales concluyeron que quien había promovido esa demanda no tenía legitimación para reclamar el crédito. 

Años después, en 2022, quien sí se consideró titular del crédito presentó un nuevo juicio hipotecario. En respuesta, la parte demandada sostuvo que el derecho para reclamar el pago ya había prescrito.

La controversia llegó al juicio de amparo, donde el tribunal colegiado resolvió que la primera demanda sí había interrumpido la prescripción porque el juicio hipotecario previo no fue desechado de plano ni concluido por una irregularidad meramente procesal, sino que tuvo una prolongada secuela, con recursos, juicio de amparo y diversos pronunciamientos jurisdiccionales, por lo cual se condenó a la parte demandada al pago del crédito. Ante dicha decisión, se interpusieron diversos recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte. 

El Pleno resolvió que el tribunal colegiado realizó una interpretación constitucional incorrecta del derecho de acceso a la justicia, ya que la presentación formal de una demanda no basta por sí sola para que se detenga el plazo de prescripción, pues para que eso ocurra, la demanda debe haber sido promovida por quien realmente tiene el derecho de reclamar.

Este criterio confunde la simple intención de demandar, con el ejercicio válido de la acción, pues una demanda promovida por quien no tenía aptitud jurídica para reclamar el derecho no puede interrumpir la prescripción.

Bajo esa lógica, la Corte advirtió que, de aceptarse el criterio del tribunal colegiado, cualquier persona podría presentar una demanda sin tener derecho para ello y, con ese solo hecho, impedir que el plazo de prescripción siguiera corriendo. Esto generaría incertidumbre jurídica y dejaría sin efecto la finalidad de la prescripción, que es dar certeza sobre el tiempo durante el cual un derecho puede reclamarse.

Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia y concluyó que una demanda promovida por quien carece de legitimación para reclamar un crédito no interrumpe el plazo de prescripción.

Amparo Directo en Revisión 1626/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de junio de 2026.

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Inicia Morena procedimiento contra alcaldesa de Tenancingo por presunta simulación de secuestro

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Ciudad de México. (Vanguardia de Veracruz).- La Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia (CNHJ) dio inicio de un procedimiento sancionador ordinario en contra de la presidenta municipal de Tenancingo Nancy “N”, a solicitud formal por parte de la presidenta Nacional de Morena, Ariadna Montiel Reyes.

La CNHJ de Morena sesionó este jueves y abrió el debido proceso como medida cautelar para la suspensión de derechos partidarios de Nancy “N”, derivado de presuntas conductas que contravienen en principios fundamentales de los estatutos del partido, así como los compromisos éticos de no mentir no robar y no traicionar al pueblo.

La solicitud presentada ante la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia busca que dicho órgano, en el ámbito de sus atribuciones, y con plena observancia del debido proceso, valore la procedencia de las medidas cautelares y acciones que corresponden conforme a los estatutos, garantizando en todo momento respeto a la presunción de inocencia y a los derechos de las personas involucradas.

Pero advierten que en Morena no hay tolerancia frente a conductas que contravengan los principios del partido.

LA ALCALDESA RECHAZA LOS SEÑALAMIENTOS EN SU CONTRA

En tanto que, este jueves 18 de junio, mediante un video difundido en sus redes sociales y del ayuntamiento de Tenancingo, la presidenta municipal, Nancy “N”, niega tajantemente que lo que circuló por parte de las autoridades en torno a la supuesta simulación de secuestro por un desfalco y llama a las autoridades a investigar, haciendo señalamientos a subalternos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México.

Tras estos señalamientos y conforme a las investigaciones, será la CNHJ la encargada de conducir el procedimiento correspondiente y emitir la resolución que en derecho proceda.

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