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Congreso de Veracruz

Analiza el Congreso de Veracruz la creación de una nueva Ley de Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar

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Xalapa, Ver. (Vanguardia de Veracruz).- La iniciativa con Proyecto de Ley de Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, enviada por el gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, será turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y para la Igualdad de Género del Congreso de Veracruz.

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Esta iniciativa tiene como propósitos establecer las bases y los procedimientos para prevenir y erradicar la violencia familiar, asistir y atender a las personas receptoras de esa violencia y, en su caso, promover las sanciones y medidas reeducativas de las personas generadoras de la misma.

De acuerdo con el contenido del proyecto, las autoridades de la Administración Pública Estatal, los ayuntamientos, el Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado (FGE), todos del estado de Veracruz, en el ámbito de sus competencias, deberán instrumentar políticas públicas con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, intercultural, psicosocial, diferencial y especializado para la prevención, atención y asistencia de la violencia familiar.

Incluye la creación del Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar, como órgano rector de la implementación de esta ley, así como de coordinación y apoyo del Poder Ejecutivo estatal, cuyo objetivo será la prevención de la violencia familiar, además de la protección, atención y asistencia de las personas receptoras de la violencia familiar a través de las instituciones que lo integran.

Este consejo tendría entre sus atribuciones elaborar y expedir el Programa para la Prevención, Atención y Asistencia de Violencia Familiar en el Estado de Veracruz; conformar y supervisar el Sistema de Alerta Temprana y sus protocolos de actuación; coordinar y vincular la recopilación de información y diagnósticos estadísticos entre las instituciones que lo integran y las que generan dicha información; establecer las bases para la creación de una plataforma para el registro de la información estadística que alimente el Sistema de Alerta Temprana y la elaboración del reglamento interno de este consejo.

Además, establece que toda autoridad administrativa del estado y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, cuando haya riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultas mayores, deberá asumir su protección, fundando y motivando su intervención bajo la más estricta responsabilidad.

De aprobarse este Proyecto de Ley, integrado por 52 Artículos, se abrogaría la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial el 8 de septiembre de 1998.

La iniciativa refiere que esta propuesta legislativa surge de la exigencia social de dar respuesta inmediata a los altos índices de casos de violencia familiar en la entidad, por la cual se vulneran de forma constante los derechos humanos, así como la integridad física y psicoemocional de sus integrantes, que por sus características especiales son más propensos a ser víctimas de violencia ejercida por otro integrante del grupo familiar, produciéndoles un daño físico, psíquico o económico, entre otros.

DAD

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Congreso de Veracruz

Congreso aprueba sancionar delitos que ponen en riesgo la producción del campo veracruzano

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Xalapa, Ver. (Vanguardia de Veracruz).- Con 33 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones, este Congreso aprobó que la legislación estatal penal incorpore a los llamados delitos ambientales, sancionables por la vía penal, la alteración del ciclo hidrológico con el uso de tecnologías en perjuicio de la seguridad agroalimentaria.

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Durante la Octava Sesión Ordinaria, el Pleno votó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, así como de las leyes De Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático y De Protección Ambiental, todos ordenamientos estatales, suscrito y puesto a consideración del Pleno por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y De Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático.

El documento expone la intención del proponente acerca de que el uso de dichas tecnologías no derive en perjuicio alguno, ya que lo que se busca es “evitar daños al medio ambiente y a los ciclos hidrológicos que ponen en riesgo la producción del campo”.

En cuanto a la modificación a los artículos de la Ley Número 878 Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, según el dictamen, se busca privilegiar el rescate del cultivo de temporal, así como brindar asesoría a los ayuntamientos por parte de la Secretaria de Medio Ambiente en relación con la seguridad alimentaria como consecuencia de la operación de los programas en atención al Cambio Climático, así como corregir el desequilibrio que éste genera en los cultivos que se producen en los ecosistemas, así como establecer que el estado y municipios tengan como prioridad, dentro de este rubro, la protección al medio ambiente.

Esta reforma, propuesta por el diputado Paul Martínez Marie mediante una iniciativa presentada en Sesión Ordinaria el 9 de noviembre de 2023, se encuentra vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que integran la Agenda 2030 como se refiere a continuación: Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el Cambio Climático y sus efectos.

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Congreso de Veracruz

Cambiarían fechas de inicio del gobierno y la Congreso de Veracruz

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Xalapa, Ver. (Vanguardia de Veracruz).- Para  agilizar los relevos gubernamentales en la entidad veracruzana mediante la adecuación del marco jurídico local, el diputado Juan Javier Gómez Cazarín presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del estado.

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Plantea modificar el artículo 44 del máximo ordenamiento estatal para que la fecha de inicio del período de quien encabece el gobierno del estado sea el 30 de septiembre, del año de la elección correspondiente.

También propone modificar la fecha de inicio de funciones del Congreso del Estado, que actualmente es el 5 de noviembre, ahora sería el 1 de septiembre del año de la elección, coincidiendo con lo previsto en la Constitución General de la República para las dos Cámaras del Congreso de la Unión y que se corresponde con la fecha en que la mayoría de los órganos legislativos locales inician sus funciones.

Asimismo, plantea modificaciones a las fechas de los períodos de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, de tal modo que el primero se celebre a partir del 1 de septiembre y que concluya el 15 de diciembre, prorrogable por quince días, en el año de renovación de gubernatura, en tanto que el segundo período tendría lugar del primer día de abril hasta el último del mes de junio.

En cuanto a la fecha de presentación del informe del estado que guarda la administración pública estatal, que el titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado rinde cada 15 de noviembre, se realizaría el 10 de septiembre, a fin de que en el último año de ejercicio exista un plazo razonable para las comparecencias de los titulares de las dependencias y de quien ocupe la gubernatura del estado, con motivo de la glosa del Informe.

El presidente de la Junta de Coordinación Política de esta Legislatura consideró conveniente hacer lo conducente respecto de las fechas para la presentación del presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente ante el Congreso del Estado, por parte de la o del titular del Poder Ejecutivo, de manera que se efectúe durante la última quincena de octubre, excepto en el año en que se renueven conjuntamente el Ejecutivo y el Congreso, en el que la presentación del presupuesto se realizaría a más tardar el 15 de noviembre, como ocurre en el ámbito federal.

El Coordinador del Grupo Legislativo de Morena aclara que, con el propósito de evitar normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la posible afectación a los derechos político-electorales los ciudadanos, en la Iniciativa no se prevé reducir o aumentar los períodos de las personas recientemente elegidas para ocupar la gubernatura y las diputaciones, por lo que las normas propuestas, referentes al inicio de funciones, serían aplicables con posterioridad a la conclusión de los mandatos conferidos a dichas personas.

De esta manera, la persona que ocupe la gubernatura a partir del 1 de diciembre próximo desempeñará el cargo hasta el 30 de noviembre de 2030; la persona que sea elegida gobernadora o gobernador en 2030 asumirá el cargo el 1 de diciembre de ese año y concluirá su período el 29 de septiembre de 2036, para que quien le suceda inicie su período constitucional de seis años el 30 de septiembre de esa misma anualidad.

De igual modo, se prevé que los diputados locales electos en los comicios de 2027 inicien sus funciones el 5 de noviembre de ese mismo año y concluyan el 31 de agosto de 2030, de modo que la legislatura posterior sea instalada el 1 de septiembre de ese año.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 21, párrafo segundo; 25, párrafo primero; 26, fracción I, inciso a); 44, párrafo primero, y 49, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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Presentan iniciativa para favorecer candidaturas para personas con discapacidad

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Xalapa, Ver. (Vanguardia de Veracruz).- Se propuso en el congreso que los partidos políticos o coaliciones registren una fórmula integrada por personas con discapacidad en sus listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual se ubicará dentro de los primeros ocho lugares de la lista respectiva.

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Lo anterior, como resultado del trabajo realizado con personas con discapacidad del estado, sus familias, quienes les cuidan o apoyan, organizaciones e instituciones, las diputadas Anilú Ingram Vallines y Ana Miriam Ferráez Centeno y el legislador y Durán Chincoya presentaron una iniciativa en materia de derechos político-electorales de este sector social.

En su Iniciativa, quienes integran la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables dan cuenta del Foro Consultivo celebrado el 25 de junio en el palacio legislativo, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), respecto al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-570/2022, en lo concerniente al deber de garantizar el derecho a la consulta previa de las personas con discapacidad.

Para tal efecto, a través de dicha Comisión, este Congreso convocó a las personas con discapacidad del estado al Foro Consultivo, llevado a cabo de forma presencial y mediante la plataforma Zoom. En éste, se tomó registro de la opinión de los participantes para analizar las acciones afirmativas a implementar en el Código Electoral del estado, a fin de garantizar el derecho a la participación y representación político-electoral de este grupo poblacional.

Cada una de las contribuciones ahí expresadas fueron tomadas en cuenta para la conformación de dicha Iniciativa, la cual propone que los partidos políticos o coaliciones registren una fórmula integrada por personas con discapacidad en sus listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual se ubicará dentro de los primeros ocho lugares de la lista respectiva.

Se aclara que la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deba ser del mismo género pudiendo exceptuar lo anterior cuando el propietario sea hombre; en tal caso, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa. Además, deberán cumplir con el principio de paridad de género en todo lo dispuesto en el mismo apartado.

Para el registro de personas con discapacidad en ayuntamientos, los partidos políticos deberán registrar, al menos, una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en seis municipios de entre aquellos que cuentan con ocho a trece regidurías, en la posición que libremente determinen en el listado de representación proporcional.

La fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser del mismo género; se podrá exceptuar de lo anterior, cuando el propietario sea hombre, en tal caso, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa.

Además, podrán elegir libremente el orden de prelación que ocupará la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad de la lista respectiva, debiendo cumplir con el principio de paridad de género en todo lo dispuesto en el mismo apartado.

Por último, deberán acreditar el tipo de discapacidad intelectual, psicosocial, física, sensorial o múltiple de la persona que postulen para el registro de la candidatura utilizando un certificado o constancia médica expedida por una institución de salud pública que dé cuenta fehaciente de la situación de discapacidad y que ésta es de carácter permanente, o bien, un Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDis), expedido bajo los estándares de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023.

La Iniciativa de Decreto que adiciona el Artículo 175 Bis al Código Electoral del estado fue turnada a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales.

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